Disposición transitoria primera. Uso de la señal V-16 «Preseñalización de peligro», conforme al modelo previsto en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos antes de la entrada en vigor de este real decreto.
Disposición transitoria primera del Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios de auxilio en las vías públicas. · BOE-A-2021-4194
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-22.
Texto consolidado
Hasta el 1 de enero de 2026 se podrán seguir utilizando como señal V-16, en los supuestos contemplados en el Reglamento General de Circulación, los dispositivos de preseñalización de peligro con las dimensiones, color, modo de colocación y características técnicas contempladas en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos, antes de la entrada en vigor de este real decreto.
Hasta el 1 de enero de 2026, también se podrán seguir utilizando como señal V-16, los dispositivos V-16 luminosos que cumplan con todas las características técnicas enumeradas en la sección V16 “Dispositivo de preseñalización de peligro”, del anexo XI “Señales en los vehículos” del Reglamento General de Vehículos, a excepción de los puntos 4, 5 y 6 siempre que aquellos hubieran sido certificados con anterioridad a la publicación de este real decreto.
Se anula el inciso destacado del párrafo segundo por la Sentencia del TS de 4 de octubre de 2022. Ref. BOE-A-2022-19680
Se declara la suspensión del inciso destacado del párrafo segundo por Auto del TS de 24 de junio de 2021. Ref. BOE-A-2021-12554
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-21683.
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