Disposición transitoria primera. Régimen aplicable a los vehículos o embarcaciones matriculados con anterioridad al presente Real Decreto.
Disposición transitoria primera del Real Decreto 1571/1993, de 10 de septiembre, por el que se adapta la Reglamentación de la matrícula turística a las consecuencias de la armonización fiscal del mercado interior. · BOE-A-1993-23030
Atención: Real Decreto 1571/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las personas que con anterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto estuvieran utilizando vehículos o embarcaciones cuya circulación o navegación estuviera amparada en una matrícula turística podrán continuar disfrutando de la misma durante el plazo y en las condiciones que, según la normativa anterior, se hubiesen fijado.
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