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Real Decreto Derogada

Disposición transitoria primera. Ratificación de las solicitudes de autorización administrativa presentadas para instalaciones potencia superior a 50 MW que utilicen fuentes de energía renovables.

Disposición transitoria primera del Real Decreto 1565/2010, de 19 de noviembre, por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos a la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial. · BOE-A-2010-17976

Atención: Real Decreto 1565/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Aquellos promotores que, a la entrada en vigor del presente real decreto hubieran presentado solicitud de autorización administrativa para una instalación de potencia superior a 50 MW que utilice fuentes de energía renovables, dispondrá de un plazo máximo de dos meses, a contar desde la entrada en vigor del real decreto, para ratificarse en la misma. De no hacerlo, se entenderá que desiste de la tramitación del procedimiento y se dictará resolución, por parte del Director General de Política Energética y Minas, poniendo fin al mismo.

Quedan exentas de la presente disposición las solicitudes de cualquier trámite administrativo para instalaciones eólicas marinas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-11-24.

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