Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera del Real Decreto 1560/1997, de 10 de octubre, por el que se regula el Himno Nacional. · BOE-A-1997-21605
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-10-11.
Texto consolidado
1. En el plazo de dos meses a partir de la publicación del presente Real Decreto, los distintos organismos e instituciones, tanto públicos como privados, adaptarán la interpretación del himno nacional de España a la partitura oficial.
2. Durante el plazo señalado, las modalidades y tiempos de duración de la interpretación del himno nacional se podrán ajustar a la versión vigente hasta la entrada en vigor del presente Real Decreto o, en su caso, a lo establecido en la costumbre.