Disposición transitoria primera. Validez de los talones existentes.
Disposición transitoria primera del Real Decreto 1559/2005, de 23 de diciembre, sobre condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero. · BOE-A-2005-21535
Atención: Real Decreto 1559/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los talones o documentos análogos acreditativos de la desinfección cuya utilización esté autorizada por una comunidad autónoma o por las ciudades de Ceuta y Melilla, con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, serán válidos y podrán continuar utilizándose durante el período máximo de seis meses desde la fecha de entrada en vigor de la presente disposición.
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