Disposición transitoria primera. Garantía de continuidad en la ejecución de la política española de cooperación internacional para el desarrollo.
Disposición transitoria primera del Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. · BOE-A-2007-20275
Atención: Real Decreto 1403/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
No obstante lo establecido en la disposición adicional segunda de este real decreto y al efecto de garantizar la continuidad en la ejecución de la política de cooperación para el desarrollo, los órganos directivos de la Agencia Española de Cooperación Internacional, continuarán transitoriamente en el desempeño de sus funciones hasta tanto se produzca el nombramiento del Director y del personal directivo de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo
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