Disposición transitoria primera. Actualización de las instalaciones existentes.
Disposición transitoria primera del Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga. · BOE-A-2002-24910
Atención: Real Decreto 1381/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los titulares de las instalaciones receptoras portuarias que actualmente se encuentran prestando sus servicios en los puertos españoles en régimen de autorización o concesión deberán adecuarse a los requisitos establecidos por este Real Decreto en el plazo de seis meses contados a partir de su entrada en vigor.
2. Las tarifas exigibles por la recogida de los desechos generados por los buques y los residuos de la carga serán las actualmente vigentes, hasta tanto las Administraciones que ejerzan las competencias de control de las entidades gestoras de los puertos no procedan a la adecuación de sus sistemas tarifarios a los principios previstos en el artículo 8. Dicha adecuación deberá llevarse a cabo en el plazo de nueve meses, a contar desde la entrada en vigor de este Real Decreto.