Disposición transitoria primera. Genotipado de reproductores inscritos en libros genealógicos de nueva creación.
Disposición transitoria primera del Real Decreto 1312/2005, de 4 de noviembre, por el que se establece el Programa nacional de selección genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles en ovino, y la normativa básica de las subvenciones para su desarrollo. · BOE-A-2005-19084
Atención: Real Decreto 1312/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En el caso de libros genealógicos aprobados con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, el plazo para genotipar los animales reproductores será, como máximo, de 24 meses, contado a partir de la publicación, en el boletín o diario oficial de que se trate, del correspondiente reglamento del libro genealógico.
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