Disposición transitoria primera. Sistema de transmisión de información.
Disposición transitoria primera del Real Decreto 1301/2006, de 10 de noviembre, por el que se establecen las normas de calidad y seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos y se aprueban las normas de coordinación y funcionamiento para su uso en humanos. · BOE-A-2006-19625
Atención: Real Decreto 1301/2006 está anulada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Organización Nacional de Trasplantes desarrollará, en un plazo no superior a seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto, el sistema de transmisión de la información previsto en el artículo 30.2, que incluirá las herramientas técnicas necesarias para proteger dicha información contra una destrucción accidental o ilícita, o la alteración, difusión o acceso no autorizado. Una vez desarrollado e implantado dicho sistema, las unidades de coordinación de transplantes de las comunidades autónomas procederán al envío de la información en los términos previstos en el artículo mencionado.
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