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Real Decreto Vigente

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los contratos vigentes.

Disposición transitoria primera del Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica. · BOE-A-2001-20850

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-11-09.

Texto consolidado

1. Los contratos de tarifas de acceso suscritos antes de la próxima aprobación por el Gobierno de la tarifa eléctrica al amparo de lo establecido en el artículo 17.2 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, se adaptarán a lo dispuesto en el presente Real Decreto en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor, rigiéndose hasta entonces por lo dispuesto en el Real Decreto 2820/1998, de 23 de diciembre.

2. A partir del plazo que se establece en el apartado anterior, a dichos contratos les serán de aplicación, de forma automática, las nuevas tarifas que se indican a continuación, sin perjuicio de sus derechos a solicitar el cambio de las mismas cuando proceda:

Tarifa antigua

Tarifa nueva

Baja tensión:

Baja tensión:

2.0 General, potencia no superior a 15 kW.

2.0A Simple para baja tensión.

3.0 General.

3.0A General para baja tensión.

4.0 General larga utilización.

3.0A General para baja tensión.

B.0 Alumbrado público.

3.0A General para baja tensión.

R.0 Riegos agrícolas.

3.0A General para baja tensión.

Alta tensión:

Alta tensión:

Tarifas T de tracción:

Tarifas generales de alta tensión:

T.1: No superior a 36 kV.

6.1 ó 3.1A: No superior a 36 kV (1).

T.2: Mayor de 36 kV y no superior a 72,5 kV.

6.2: Mayor de 36 kV y no superior a 72,5 kV.

T.3: Mayor de 72,5 kV.

6.3: Mayor de 72,5 kV.

Tarifas D distribuidores:

Tarifas generales de alta tensión:

D.1: No superior a 36 kV.

6.1 ó 3.1A: No superior a 36 kV (1).

D.2: Mayor de 36 kV y no superior a 72,5 kV.

6.2: Mayor de 36 kV y no superior a 72,5 kV.

D.3: Mayor de 72,5 kV y no superior a 145 kV.

6.3: Mayor de 72,5 kV y no superior a 145 kV.

D.4: Mayor de 145 kV.

6.4: Mayor de 145 kV.

Tarifas generales de alta tensión:

Tarifas generales de alta tensión:

Escalón 1: No superior a 14 kV.

6.1 ó 3.1A: No superior a 36 kV (1).

Escalón 2: Mayor de 14 kV y no superior a 36 kV.

6.1 ó 3.1A: No superior a 36 kV (1).

Escalón 3: Mayor de 36 kV y no superior a 72,5 kV.

6.2: Mayor de 36 kV y no superior a 72,5 kV.

Escalón 4: Mayor de 72,5 kV y no superior a 145kV.

6.3: Mayor de 72,5 kV y no superior a 145 kV.

Escalón 5: Mayor de 145 kV.

6.4: Mayor de 145 kV.

Escalón 6: Conexiones internacionales.

6.5: Conexiones internacionales.

(1) Se aplicará la tarifa 3.1 cuando la potencia contratada en todos los períodos tarifarios sea igual o inferior a 450 kW y 6.1 si es superior a dicha potencia.

(2) Se denominará tarifa 6.5I a la correspondiente a conexiones internacionales y 6.5C a la correspondiente a aquellos suministros que cumpliendo los requisitos del artículo 10 del presente Real Decreto se acojan a la tarifa de acceso 6.5, así como aquellos suministros que con anterioridad a la publicación del presente Real Decreto estuvieran acogidos a la tarifa de acceso general de alta tensión, denominada conexiones internacionales en aplicación del artículo 22 del Real Decreto-ley 6/2000.

Redactada la nota (1) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 16, de 18 de enero de 2002. Ref. BOE-A-2002-1044

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-11-09.

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