Disposición transitoria primera. Adaptación de las facturas de los comercializadores y sistemas de los distribuidores de gas natural y de los comercializadores de energía eléctrica.
Disposición transitoria primera del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, de fomento de los Biocarburantes. · BOE-A-2015-13208
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-11.
Texto consolidado
Los comercializadores y distribuidores de gas natural dispondrán de un plazo máximo de seis meses desde la publicación del presente real decreto para realizar las adaptaciones necesarias con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la nueva redacción de los artículos 49, 51 y 53 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural y en la disposición adicional octava del presente real decreto.
Asimismo, los comercializadores de energía eléctrica dispondrán de un plazo máximo de seis meses desde la publicación del presente real decreto para realizar las adaptaciones necesarias con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la disposición adicional octava del presente real decreto.
Se numera por el art. único.3 del Real Decreto 5/2026, de 8 de enero. Ref. BOE-A-2026-560
Su anterior denominación era disposición transitoria única.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2026-560.
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