Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera del Real Decreto 1084/1991, 5 de julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas. · BOE-A-1991-18227
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-07-16.
Texto consolidado
1. Los clubes actualmente existentes que participen en competiciones oficiales de carácter profesional y ámbito estatal, vienen obligados, en virtud de lo previsto en la Ley del Deporte, a transformarse en Sociedades Anónimas Deportivas, en los términos que se expresan en las disposiciones siguientes. Los clubes deportivos que no se adecúen al proceso regulado en esta disposición y en los plazos que se estipulan, no podrán participar en competiciones oficiales de carácter profesional y ámbito estatal.
2. No obstante lo dispuesto en el punto anterior, aquellos clubes que cuenten con secciones deportivas profesionales y no profesionales podrán mantener su actual estructura jurídica para los equipos no profesionales. Respecto de los equipos profesionales deberán ser adscritos a una Sociedad Anónima Deportiva de nueva creación, para cada uno de los equipos aportando a la misma los recursos personales y materiales correspondientes, en los términos que se indican en las disposiciones siguientes.
3. Quedan exceptuados de la transformación o adscripción obligatoria a que se refieren los puntos anteriores, los clubes contemplados en las disposiciones adicionales séptima y octava de la Ley del Deporte.