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Real Decreto Derogada

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera del Real Decreto 1082/1985, de 11 de junio, por el que se regula la clasificación, provisión, funcionamiento, traslado, transmisión y supresión de las Administraciones de la Lotería Nacional. · BOE-A-1985-13081

Atención: Real Decreto 1082/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las Administraciones de la Lotería Nacional cuyos titulares lo sean actualmente en propiedad y en tanto se mantenga la misma titularidad y ubicación, podrán optar por el régimen establecido en el presente Real Decreto en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor, con todos los derechos y obligaciones que en él se comprenden, incluidos los derechos que se derivan de la aplicación de los artículos 5, 12, 13 y 14.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-07-06.

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