Disposición transitoria primera. Vigencia normativa.
Disposición transitoria primera del Real Decreto 1081/2001, de 5 de octubre, por el que se refunden la Asociación Benéfica para Huérfanos de los Cuerpos Patentados de la Armada y la Institución Benéfica para Huérfanos del Cuerpo de Suboficiales de la Armada, y se extiende su cobertura a los huérfanos de los militares profesionales permanentes de tropa y marinería de la Armada. · BOE-A-2001-19546
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-10-21.
Texto consolidado
En tanto no se apruebe el Reglamento previsto en la disposición final primera continuará vigente la normativa por la que se venían rigiendo la Asociación y la Institución Benéfica que se unifican, en cuanto no se oponga a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Más artículos de Real Decreto 1081/2001
- ← Disposición adicional única. Creación del Colegio de Huérfanos de la Armada.
- → Disposición transitoria segunda. Funcionarios civiles.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1081/2001, de 5 de octubre, por el que se refunden la Asociación Benéfica para Huérfanos de los Cuerpos Patentados de la Armada y la Institución Benéfica para Huérfanos del Cuerpo de Suboficiales de la Armada, y se extiende su cobertura a los huérfanos de los militares profesionales permanentes de tropa y marinería de la Armada.