Disposición transitoria primera. Objetivos transitorios de reciclado y valorización.
Disposición transitoria primera del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases. · BOE-A-2022-22690
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-29.
Texto consolidado
Hasta 2025 deberán cumplirse anualmente, en el ámbito de todo el territorio del Estado, los siguientes objetivos de reciclado y valorización:
a) Se reciclará entre un mínimo del 55 % y un máximo del 80 % en peso de los residuos de envases.
b) Se reciclará un mínimo de los materiales contenidos en los residuos de envases del:
1.º 22,5 % en peso de plásticos, contando exclusivamente el material que se vuelva a transformar en plástico.
2.º 15 % en peso para la madera.
3.º 50 % en peso de metales.
4.º 60 % en peso de vidrio.
5.º 60 % en peso de papel y cartón.
c) Una vez alcanzado el objetivo mínimo de reciclado del apartado a), se valorizará un mínimo del 60 % en peso de los residuos de envases, incluyendo la incineración en instalaciones de incineración de residuos con recuperación de energía.
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