Disposición transitoria primera. Adaptación de la plataforma informática y plazo de comunicación a los solicitantes.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-04-04.
Texto consolidado
El plazo de cinco días para la comprobación de datos en la plataforma informática previsto en el artículo 1.2 de esta orden no será exigible hasta que la mencionada plataforma haya sido adaptada a lo previsto en el artículo 28 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. La Secretaría de Estado de Energía comunicará a los comercializadores de referencia la efectividad de la adaptación de dicha plataforma informática.
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