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Orden Vigencia agotada

Disposición transitoria primera. Adaptación de la plataforma informática y plazo de comunicación a los solicitantes.

Disposición transitoria primera de la Orden TED/320/2020, de 3 de abril, por la que se desarrollan determinados aspectos del derecho a percepción del bono social por parte de trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del COVID-19 y se modifica el modelo de solicitud del bono social para trabajadores autónomos que hayan visto afectada su actividad como consecuencia del COVID-19, establecido en el Anexo IV del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. · BOE-A-2020-4292

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-04-04.

Texto consolidado

El plazo de cinco días para la comprobación de datos en la plataforma informática previsto en el artículo 1.2 de esta orden no será exigible hasta que la mencionada plataforma haya sido adaptada a lo previsto en el artículo 28 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. La Secretaría de Estado de Energía comunicará a los comercializadores de referencia la efectividad de la adaptación de dicha plataforma informática.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-04-04.

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