Disposición transitoria primera. Retribución del operador del mercado organizado de gas.
Disposición transitoria primera de la Orden TEC/1259/2019, de 20 de diciembre, por la que se establecen la retribución de la actividad de almacenamiento subterráneo básico y los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas para el año 2020. · BOE-A-2019-18619
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-01.
Texto consolidado
1. Con carácter provisional, y hasta que se publique la metodología para su cálculo, la retribución del operador del mercado organizado de gas para el año 2020 es de 3.515.000 €.
2. Una vez que se disponga de dicha metodología y de los datos necesarios para su aplicación se procederá al cálculo de la retribución definitiva y el saldo, positivo o negativo, en relación con las retribuciones provisionales se reconocerá como pago único en la primera liquidación disponible.
3. En la liquidación 14 de 2020 se incluirá la diferencia, positiva o negativa, entre las cantidades percibidas por el operador del mercado organizado de gas por aplicación del procedimiento de liquidación general y la retribución reconocida «ex-ante» para 2020.
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