Disposición transitoria primera. Departamento de puente y cubierta.
Disposición transitoria primera de la Orden PJC/1424/2025, de 9 de diciembre, por la que se establecen los contenidos mínimos de los programas de formación sanitaria específica y las condiciones para la expedición y homologación del certificado de formación sanitaria de las personas trabajadoras del mar. · BOE-A-2025-25271
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-12.
Texto consolidado
Los certificados de formación sanitaria específica inicial y de formación sanitaria específica avanzada emitidos a capitanes, patrones y oficiales encargados de la guardia de la navegación al amparo de la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo, por la que se establecen los contenidos mínimos de los programas de formación sanitaria específica y las condiciones para la expedición y homologación del certificado de formación sanitaria de los trabajadores del mar, mantendrán su vigencia hasta su caducidad a los cinco años de su expedición.
Antes de expirar su periodo de vigencia deberán ser sustituidos por uno de los certificados establecidos en el artículo 4.a), según el caso, de acuerdo con el procedimiento indicado en el artículo 10.
Más artículos de Orden PJC/1424/2025
- ← Disposición adicional única. Actualización técnica de los cursos.
- → Disposición transitoria segunda. Departamento de máquinas y departamento de radioelectrónica y radiocomunicaciones.
- Ver la norma completa: Orden PJC/1424/2025, de 9 de diciembre, por la que se establecen los contenidos mínimos de los programas de formación sanitaria específica y las condiciones para la expedición y homologación del certificado de formación sanitaria de las personas trabajadoras del mar.