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Orden Vigente

Disposición transitoria primera. Desarrollo de las convocatorias de preasignación de retribución para instalaciones fotovoltaicas para el año 2011.

Disposición transitoria primera de la Orden ITC/688/2011, de 30 de marzo, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de abril de 2011 y determinadas tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial. · BOE-A-2011-5757

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-01.

Texto consolidado

Para el año 2011 el desarrollo de las convocatorias de preasignación de retribución previstas en el anexo III del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para dicha tecnología tendrá las siguientes particularidades:

a) El calendario para las convocatorias del 3.er y 4.º trimestre de 2011 será el siguiente:

i. Convocatoria 3.er trimestre de 2011.

Presentación de la solicitud. Desde el día siguiente al cierre del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria anterior, hasta el 31 de julio de 2011, ambos inclusive.

Publicación del resultado del procedimiento de pre-asignación de retribución: Antes del 1 de octubre de 2011.

ii. Convocatoria 4.º trimestre de 2011.

Presentación de la solicitud. Coincidente con el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria del 3.er trimestre de 2011.

Publicación del resultado del procedimiento de preasignación de retribución: Antes del 10 de octubre de 2011, y en todo caso, al menos seis días hábiles después de la resolución de la convocatoria del 3.er trimestre de 2011.

b) Para la participación en las convocatorias del 3.er y 4.º trimestre, se presentará un único formulario de solicitud para ambas convocatorias, en el que se podrá indicar si el solicitante desea participar exclusivamente en una de las convocatorias, o en ambas.

c) Una vez resuelta la convocatoria del tercer trimestre de 2011, se publicarán en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, junto a los listados de instalaciones, los cupos de potencia y valores de tarifas de aplicación para la convocatoria del 4.º trimestre.

d) Aquellos peticionarios que hayan presentado solicitud para las dos convocatorias referidas y que no resulten inscritos en el Registro de preasignación de retribución asociado a la convocatoria del 3.er trimestre de 2011, podrán desistir de la solicitud de inscripción para la convocatoria del 4.º trimestre de 2011, en los cinco días hábiles siguientes a la publicación en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de la resolución de la convocatoria del 3.er trimestre de 2011 y de los cupos de potencia y valores de tarifas de aplicación para la siguiente convocatoria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-04-01.

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