Disposición transitoria primera. Pistolas y revólveres detonadores que se posean a la entrada en vigor de esta orden.
Disposición transitoria primera de la Orden INT/1008/2017, de 3 de julio, por la que se desarrolla el régimen aplicable a las pistolas y los revólveres detonadores. · BOE-A-2017-12068
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-10-24.
Texto consolidado
En el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta orden, quienes estén en posesión de pistolas o revólveres detonadores deberán acreditar su destino para actividades deportivas, adiestramiento canino profesional, espectáculos públicos, actividades recreativas, filmaciones cinematográficas y artes escénicas, mediante la presentación en la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil correspondiente a su domicilio de la documentación a que se refiere el artículo 5, o bien solicitar el reconocimiento de la condición de coleccionista e inscribirla en el libro-registro a que se refiere el artículo 8. Transcurrido dicho plazo, en caso de no haber ejercido ninguna de estas opciones, deberán depositar las armas para su destrucción en la citada Intervención de Armas y Explosivos.
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