Disposición transitoria primera. Peaje temporal para antiguos usuarios de la tarifa para materia prima (PA).
Disposición transitoria primera de la Orden IET/2812/2012, de 27 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas. · BOE-A-2012-15767
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-01.
Texto consolidado
1. Con carácter extraordinario y hasta el 31 de diciembre de 2014 los consumidores acogidos a la tarifa específica para usos de materia prima podrán acogerse al peaje temporal para antiguos usuarios de la tarifa para materia prima, el cual engloba el peaje de transporte y distribución (incluyendo el término de reserva de capacidad), el peaje de descarga de buques y el peaje de regasificación.
2. El valor del peaje temporal para antiguos usuarios de la tarifa para materia prima (PA) es el siguiente:
Término fijo: 2,6109 cent/kWh/día/mes.
Término variable: 0,0413 cent/kWh.
3. El peaje (PA) será facturado por la empresa titular del punto de salida.
4. El peaje (PA) se incrementará de forma gradual con objeto de igualarlo con los peajes ordinarios una vez finalizado el periodo extraordinario.
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