Disposición transitoria primera. Aplicabilidad de esta orden y ajuste de las cantidades percibidas en concepto de primas y tarifas.
Disposición transitoria primera de la Orden IET/1882/2014, de 14 de octubre, por la que se establece la metodología para el cálculo de la energía eléctrica imputable a la utilización de combustibles en las instalaciones solares termoeléctricas. · BOE-A-2014-10475
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-01.
Texto consolidado
1. Lo dispuesto en esta orden será de aplicación a los efectos previstos en el artículo 14.7.d) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y ello para la energía eléctrica generada desde la fecha de entrada en vigor de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.
2. A estos efectos, y de conformidad con la disposición adicional novena del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, deberán reintegrarse al sistema de liquidaciones las cantidades percibidas en concepto de primas y tarifas correspondientes a la energía eléctrica imputable a los combustibles de apoyo (Ec), calculada según lo establecido en el artículo 4 de esta orden, correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2013 y la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico. Dicha energía percibirá, exclusivamente, el precio del mercado.
Para el periodo posterior a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, se estará a lo previsto en la disposición transitoria octava del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.
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