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Orden Vigente

Disposición transitoria primera. Mantenimiento de la validez de determinadas marcas fiscales.

Disposición transitoria primera de la Orden HAC/66/2024, de 25 de enero, por la que se aprueban las normas de desarrollo de las marcas fiscales previstas para todas las labores de tabaco. · BOE-A-2024-1990

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-03.

Texto consolidado

Se mantiene la validez de las marcas fiscales, previstas en la Orden HAC/484/2019, de 9 de abril, por la que se aprueban las normas de desarrollo de lo dispuesto en el artículo 26 sobre marcas fiscales previstas para cigarrillos y picadura para liar, del Reglamento de los Impuestos Especiales, ya adheridas a los envases y/o recipientes con cigarrillos o picadura para liar fabricados o importados en la Unión Europea con anterioridad al 20 de mayo de 2024, en todo caso, con la fecha límite del 20 de mayo de 2026.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-02-03.

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