Disposición transitoria primera. Retribución del Operador del Mercado Ibérico de Energía, Polo Español para 2017, y precios a cobrar a los agentes.
Disposición transitoria primera de la Orden ETU/1976/2016, de 23 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica para 2017. · BOE-A-2016-12464
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-01.
Texto consolidado
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.11 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y hasta el desarrollo de la metodología a la que se refiere el citado artículo, la cuantía global determinada para la retribución de la sociedad OMI-Polo Español, S.A. correspondiente al año 2017 será de 14.568 miles de euros.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3.l) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la diferencia, positiva o negativa, que se produzca entre la cuantía resultante de la recaudación a los agentes del mercado de producción y la establecida en el párrafo anterior tendrá la consideración de ingreso o coste liquidable, y será incluida en el proceso de liquidaciones del sistema eléctrico gestionado por el órgano encargado de las liquidaciones en la liquidación 14 del ejercicio 2017.
Adicionalmente, se harán efectivos los importes que se deriven de los costes en los que incurra el operador del mercado que se deriven del proyecto de desarrollo, puesta en marcha, operación y gestión de una plataforma conjunta de negociación para un mercado intradiario de ámbito europeo. A estos efectos, el operador del mercado enviará a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital la información de los costes incurridos en el ejercicio 2017 y sucesivos, con el desglose y formato que se determine. Una vez validados por el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital los costes citados, éste procederá a comunicarlo a la Comisión de los Mercados y la Competencia a efectos de su abono al operador del mercado en las liquidaciones del ejercicio 2017 o siguientes, según corresponda.
En virtud de lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en coherencia con lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden IET/221/2013, de 14 de febrero, y en la disposición transitoria primera de la Orden IET/2735/2015, de 17 de diciembre, la retribución que se establece en el primer párrafo de este apartado se financiará con los precios que el operador del mercado cobre a los agentes del mercado de producción, tanto a los generadores como a los comercializadores, consumidores directos en mercado y gestores de cargas del sistema, que actúen en el ámbito del Mercado Ibérico de la Electricidad. Esta financiación será asumida a partes iguales por el conjunto de los productores de energía eléctrica, por un lado, y por el conjunto de los comercializadores, consumidores directos en mercado y gestores de cargas del sistema por otro.
2. A partir de la entrada en vigor de la presente orden, los productores de energía eléctrica que actúen en el ámbito del Mercado Ibérico de la Electricidad pagarán al Operador del Mercado, por cada una de las instalaciones de potencia neta o instalada, en el caso renovables, cogeneración o residuos, con régimen retributivo primado o específico, superior a 1 MW, una cantidad mensual fija de 8,73 euros/MW de potencia disponible.
Para el cálculo de la potencia disponible se aplicará a la potencia neta o instalada en el caso tecnologías renovables, cogeneración y residuos con régimen retributivo primado o específico, de cada instalación, el valor del coeficiente de disponibilidad aplicable al régimen y tecnología que le corresponda, de acuerdo con lo establecido en el siguiente cuadro:
% disponibilidad
Tecnología:
Nuclear
87
Hulla+antracita
90
Lignito negro
89
Carbón de importación
94
Fuel-gas
75
Ciclo combinado
93
Bombeo
73
Hidráulica convencional
59
Instalaciones con régimen retributivo específico:
Hidráulica
29
Biomasa
45
Eólica
22
R.S. Industriales
52
R.S. Urbanos
48
Solar
11
Calor Residual
29
Carbón
90
Fuel-Gasoil
26
Gas de Refinería
22
Gas Natural
39
3. A partir de la entrada en vigor de la presente orden, los comercializadores, consumidores directos en mercado y gestores de cargas del sistema, que actúen en el ámbito del Mercado Ibérico de la Electricidad pagarán al Operador del Mercado 0,02476 euros por cada MWh que figure en el último programa horario final de cada hora.
4. Los pagos que se establecen en los apartados 2 y 3 se efectuarán mensualmente de acuerdo al calendario de liquidaciones del operador del mercado.
5. Para los agentes que vendan y compren energía en el mercado, el Operador del Mercado podrá ejecutar el pago mensual del mes n que deban realizarle dichos agentes, o sus representantes, mediante su incorporación en los cobros y pagos procedentes del mercado no antes del primer día de cobros posterior al tercer día hábil del mes n+1. A tal efecto los agentes o sus representantes deberán remitir al Operador del Mercado los datos necesarios para la facturación.
6. Las cantidades previstas en la presente disposición podrán modificarse una vez sea aprobada la metodología que determina el artículo 14.11 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Más artículos de Orden ETU/1976/2016
- ← Disposición adicional tercera. Regularización de las liquidaciones en los sistemas eléctricos aislados de los territo…
- → Disposición transitoria segunda. Retribución del operador del sistema para 2017, y precios a cobrar a los sujetos.
- Ver la norma completa: Orden ETU/1976/2016, de 23 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica para 2017.