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Orden Vigente

Disposición transitoria primera. Promoción interna de los militares de complemento de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.

Disposición transitoria primera de la Orden DEF/420/2020, de 14 de mayo, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para la incorporación o adscripción a las escalas de oficiales y a las escalas técnicas de los Cuerpos de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra y de los Cuerpos de Ingenieros de la Armada y del Ejército del Aire. · BOE-A-2020-5139

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-21.

Texto consolidado

1. Los que el 1 de enero de 2008, fecha de entrada en vigor de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, tuvieran la condición de militar de complemento, así como los que encontrándose en la fecha indicada realizando el período de formación correspondiente hubieran adquirido la citada condición, podrán acceder, por promoción interna, a la enseñanza de formación de oficiales para la incorporación a las escalas de oficiales y técnicas del cuerpo de ingenieros, conforme a los siguientes criterios:

a) Los tenientes y alféreces de navío: cumplir al menos cuatro años de tiempos de servicios como militares de complemento el día que finalicen los plazos de solicitud que señalen las correspondientes convocatorias.

b) Estar en posesión de la titulación requerida para cada cuerpo y, en su caso, escala que se determinen en la convocatoria, de entre las que figuran en el anexo II del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, o las que determina la Orden DEF/1097/2012, de 24 de mayo, por la que se determinan las titulaciones requeridas para ingresar en los centros docentes militares de formación para acceso a las diferentes escalas de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas.

c) No cumplir ni haber cumplido en el año que se publique la correspondiente convocatoria la edad máxima de 40 años.

2. El procedimiento de ingreso por promoción para cambio de escala de los militares de complemento se regirá por lo que se dispone en las normas que se aprueban en esta orden ministerial.

3. La incorporación al cuerpo y a la escala que correspondan se efectuará tras la superación de los correspondientes planes de estudios que se aprueben, elaborados conforme a lo que se determina en la Orden DEF/810/2015, de 4 de mayo, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de oficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-05-21.

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