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Orden Derogada

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera de la Orden de 14 de julio de 1995 sobre títulos y licencias aeronáuticos civiles. · BOE-A-1995-17862

Atención: BOE-A-1995-17862 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Conforme a lo previsto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 959/1990, de 8 de junio, los títulos y licencias de Piloto Comercial de Primera Clase, expedidos hasta la fecha de entrada en vigor de la presente Orden, de acuerdo con el Decreto de 13 de mayo de 1955, y la Orden de 24 de mayo de 1955, o como consecuencia de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de esta Orden, podrán canjearse a partir del 15 de noviembre de 1994, por los de Piloto Comercial de Avión con las atribuciones descritas en el apartado 2.4.2.1 y con la habilitación de vuelo instrumental, si su titular no ha obtenido su título de Piloto de Transporte de Línea Aérea Avión conforme a lo previsto en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 959/1990. De no cumplirse esta previsión, a las licencias no canjeadas les serán de aplicación, en lo referente a las operaciones internacionales, las previsiones de los artículos 39 b) y 40 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-07-25.

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