Disposición transitoria primera. Embarcaciones dedicadas al buceo de recreo.
Disposición transitoria primera de la Orden ARM/2094/2010, de 21 de julio, por la que se regula la reserva marina de la isla de La Palma y se definen su delimitación y usos permitidos. · BOE-A-2010-12323
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-09-06.
Texto consolidado
Hasta que sean instaladas las boyas de amarre para las embarcaciones de buceo, éstas no fondearán, y realizarán la actividad en la modalidad denominada «a la caribeña»: con la embarcación sin fondear y empezando y terminando la inmersión en la embarcación.
Téngase en cuenta que se añade una disposición transitoria por la disposición final 2.2 de la Orden AAA/1493/2014, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2014-8560, por lo que entendemos que se renumera la única como primera
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