Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos. · BOE-A-2007-13022
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-06.
Texto consolidado
Los partidos políticos deberán adaptar, en su caso, sus estatutos y normas internas a lo dispuesto en esta Ley Orgánica, en el plazo de un año.