Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa. · BOE-A-1980-15955
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-08-13.
Texto consolidado
El Estado reconoce la personalidad jurídica y la plena capacidad de obrar de las Entidades religiosas que gocen de ella en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley. Transcurridos tres años sólo podrán justificar su personalidad jurídica mediante la certificación de su inscripción en el Registro a que esta Ley se refiere.