Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera de la Ley foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra. · BOE-A-1996-22199
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-06-29.
Texto consolidado
Los espacios naturales declarados como Reservas Integral o Natural por la Ley Foral 6/1987, de 10 de abril, que, a la fecha de entrada en vigor de esta Ley Foral, no tuvieran un Plan Rector de Uso y Gestión, deberán contar con tal plan en el plazo máximo de dos años.