Disposición transitoria primera. Valoración de bienes.
Disposición transitoria primera de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra. · BOE-A-2014-5949
Atención: Ley Foral 8/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Junta de Valoración de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra se constituirá en el plazo máximo de seis meses desde la aprobación de esta ley foral.
Hasta que se constituya la Junta de Valoración de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra, las funciones que se le asignan por esta ley foral serán ejercidas por el departamento competente en materia de cultura.
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