Disposición transitoria primera. Nuevos deberes de las entidades de voluntariado.
Disposición transitoria primera de la Ley Foral 5/2026, de 23 de marzo, del Voluntariado de Navarra. · BOE-A-2026-9047
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-08.
Texto consolidado
Las entidades de voluntariado deberán asumir los deberes contemplados en el artículo 14 de esta ley foral, así como contar con un plan de acción voluntaria regulado en el artículo 15, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley foral.