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Ley Foral Vigente

Disposición transitoria primera. Actividades con riesgo para la salud de las personas de las personas.

Disposición transitoria primera de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental. · BOE-A-2021-526

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-22.

Texto consolidado

En tanto el departamento competente en materia de salud no desarrolle el marco normativo que regule su intervención sobre aquellas actividades que presentan riesgos para la salud de las personas, o se apruebe el reglamento de desarrollo de la presente ley foral, todas las actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley foral se encuentran sometidas a informe preceptivo y vinculante de dicho departamento, siempre y cuando constituyan actividades que presenten riesgos sobre la salud de las personas de acuerdo con en el Anexo III de la Orden Foral 448/2014, de 23 de diciembre, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se aprueban las normas de desarrollo del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, a fin de incorporar medidas de agilización administrativa y simplificación procedimental, en la forma que se recoge en el anexo I de la citada orden foral.

Asimismo, en tanto no se produzca el desarrollo normativo señalado en el apartado anterior, las actividades que presenten riesgos sobre la salud de las personas y que no precisen de autorización ambiental integrada o autorización ambiental unificada precisarán de licencia de actividad clasificada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-06-22.

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