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Ley Foral Vigente

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. · BOE-A-1993-2875

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-10-31.

Texto consolidado

1. El personal sanitario transferido del INSALUD que optó en su momento por continuar percibiendo las retribuciones establecidas en el antiguo Sistema de Determinación de Honorarios (SDH) por prestar servicios o estar seleccionados mediante convocatorias publicadas con anterioridad a la implantación del nuevo sistema retributivo establecido por el Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, percibirá sus retribuciones en función del número de las cartillas de asistencia sanitaria que tenga asignadas.

2. El importe mensual de dicha retribución será la establecida para cada ejercicio por el Ministerio de Sanidad y Consumo. En consecuencia no les serán de aplicación ni las retribuciones ni las revisiones salariales aprobadas en los Presupuestos Generales de Navarra para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral.

3. La opción de este personal a pasar al sistema retributivo establecido en la presente Ley, se regirá por la normativa prevista en su Administración de origen para pasar al sistema retributivo establecido en el Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre.

4. La jornada de trabajo de este personal será la actualmente vigente para el mismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-10-31.

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