Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera de la Ley de Cantabria 5/1997, de 6 de octubre, de Prevención, Asistencia e Incorporación Social en Materia de Drogodependencias. · BOE-A-1997-25123
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-15.
Texto consolidado
1. Las medidas limitativas de la publicidad de bebidas alcohólicas y tabaco contempladas en los artículos 20 y 21, que afecten a la publicidad contratada con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, no serán de aplicación hasta transcurridos ocho meses desde la publicación de la presente Ley.
2. Las empresas publicitarias y medios de comunicación afectados deberán remitir al Gobierno de Cantabria dentro del mes siguiente a la publicación de la presente Ley una relación de los compromisos pendientes de ejecución.