Disposición transitoria primera. Expedientes de contratación a los que no será de aplicación lo previsto en esta ley.
Disposición transitoria primera de la Ley 9/2022, de 14 de junio, de Calidad de la Arquitectura. · BOE-A-2022-9837
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-16.
Texto consolidado
Las especificidades en materia de contratación pública que establece la presente ley no serán de aplicación a los expedientes de contratación que se hubieran iniciado con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor. A estos efectos, se estará a lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, para determinar si un expediente de contratación ha sido iniciado.