Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los procedimientos.
Disposición transitoria primera de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. · BOE-A-2007-13828
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-09-25.
Texto consolidado
1. A los procedimientos de concesión de subvenciones iniciados a la entrada en vigor de la presente ley les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su iniciación.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, los procedimientos de control financiero, reintegro y revisión de actos previstos en la presente ley resultarán de aplicación desde su entrada en vigor.
3. El régimen sancionador previsto en la presente ley será de aplicación a las personas beneficiarias y a las entidades colaboradoras, en los supuestos previstos en esta disposición, siempre que el régimen jurídico sea más favorable que el previsto en la legislación anterior.
4. La adaptación reglamentaria de los procedimientos establecidos en la presente ley a las condiciones de organización y funcionamiento de la Administración local de Galicia se realizará en el plazo de nueve meses a partir de su entrada en vigor.