Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera de la Ley 9/2003, de 13 de junio, de la movilidad. · BOE-A-2003-14191
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-27.
Texto consolidado
Mientras no se aprueben las Directrices nacionales de movilidad, corresponde al Gobierno determinar los ámbitos territoriales para los que es preciso elaborar un plan director de movilidad, previo acuerdo de las administraciones locales afectadas.