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Ley Vigente

Disposición transitoria primera. Vehículos asimilados a los de turismo.

Disposición transitoria primera de la Ley 9/1998, de 21 de abril, por la que se modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. · BOE-A-1998-9477

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-05-12.

Texto consolidado

El Gobierno dictará las disposiciones pertinentes para adaptar lo dispuesto en el apartado seis del artículo único de la presente Ley, a las categorías tarifarias de las empresas concesionarias de las autopistas de peaje. Hasta tanto no entren en vigor las expresadas disposiciones administrativas, los vehículos ligeros de dos ejes y cuatro ruedas se asimilarán a vehículos de turismo siempre que no transporten mercancías.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-05-12.

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