Disposición transitoria primera. Vehículos asimilados a los de turismo.
Disposición transitoria primera de la Ley 9/1998, de 21 de abril, por la que se modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. · BOE-A-1998-9477
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-05-12.
Texto consolidado
El Gobierno dictará las disposiciones pertinentes para adaptar lo dispuesto en el apartado seis del artículo único de la presente Ley, a las categorías tarifarias de las empresas concesionarias de las autopistas de peaje. Hasta tanto no entren en vigor las expresadas disposiciones administrativas, los vehículos ligeros de dos ejes y cuatro ruedas se asimilarán a vehículos de turismo siempre que no transporten mercancías.
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