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Ley Vigente

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera de la Ley 9/1998, de 12 de junio, de Creación del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Cantabria. · BOE-A-1998-19942

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-06-30.

Texto consolidado

1. El colectivo integrado por los distintos profesionales fisioterapeutas de Cantabria crearán una comisión gestora, que no podrá exceder de cinco miembros, la cual se nombrará mediante sufragio y elección por la totalidad de fisioterapeutas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. La elección de la comisión gestora se efectuará mediante la convocatoria, en dos de los diarios de mayor circulación de la región, de los fisioterapeutas, que deberán acreditar encontrarse en posesión de la titulación necesaria, o conforme a lo estipulado en el apartado segundo del artículo 2 de la presente Ley.

3. Electos los distintos componentes de la comisión gestora y aceptado el cargo por los mismos, se procederá en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley, a aprobar los estatutos provisionales que regulen la condición de colegiado, mediante la cual se podrá participar en la Asamblea constituyente del Colegio. Esta Asamblea podrá nombrar gestores, aprobar los estatutos definitivos del Colegio y elegir las personas que integren los órganos directivos.

4. En el supuesto de que los trámites señalados en los tres primeros apartados hayan sido ya cumplimentados no será necesario repetir el proceso. En estos casos, los trámites para la constitución del Colegio Profesional se realizarán conforme haya sido acordado en la Asamblea extraordinaria correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-06-30.

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