Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera de la Ley 9/1993, de 8 de julio, de Cofradías de Pescadores de Galicia. · BOE-A-1993-21943
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-07-16.
Texto consolidado
En el plazo máximo de un año, a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley, las cofradías actualmente existentes y sus federaciones acomodarán, si fuese preciso, sus estatutos y demás normas por las que se rijan a los preceptos contenidos en la misma.