Disposición transitoria primera. Cumplimiento de condiciones específicas de accesibilidad de las oficinas de información y registro de documentos y puntos de información a la ciudadanía.
Disposición transitoria primera de la Ley 8/2024, de 30 de diciembre, de accesibilidad universal de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2025-717
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-08.
Texto consolidado
1. La conselleria competente en materia de atención a la ciudadanía determina las oficinas de atención a la ciudadanía que deben cumplir las condiciones previstas en el capítulo V del título III de esta ley, con la dotación de todos los dispositivos de sistemas y servicios auxiliares para la comunicación, en el plazo máximo de dieciocho meses, desde la entrada en vigor de la ley.
2. La conselleria con competencias en atención a la ciudadanía propondrá al órgano competente en materia de formación que, en el plazo máximo de un año desde la entrada vigor de esta ley, se lleven a cabo los cursos de formación de personal de atención al público, para el personal que actualmente ocupa los puestos de trabajo en oficinas y servicios telefónicos de atención a la ciudadanía. Así mismo, se establece anualmente un calendario de cursos a implantar para cubrir la formación del nuevo personal que se incorpore a estos servicios.
3. La determinación de los documentos e impresos en formatos accesibles, exige una resolución conjunta de la conselleria competente en materia de atención a la ciudadanía y la conselleria competente en tecnologías de la información y la comunicación (TIC) de la administración, a fin de garantizar el derecho de las personas con discapacidad a una información accesible y atención personalizada, el acceso y uso eficaz, en igualdad de condiciones, a la información y la comunicación a través de las TIC.
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