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Ley Vigente

Disposición transitoria primera. Mandato para la constitución del operador del mercado.

Disposición transitoria primera de la Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos. · BOE-A-2015-5633

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-23.

Texto consolidado

1. En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Operador del Mercado Ibérico de Energía, Polo Español, S.A., promoverá la adaptación de la sociedad mercantil MIBGAS S.A. a los criterios establecidos en el artículo 65 ter de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

En el caso de que no se cubra el total de las participaciones previstas de acuerdo con los criterios establecidos en el citado artículo, el Operador del Mercado Ibérico de Energía, Polo Español, S.A., ampliará temporalmente su participación hasta dar cobertura al 100 por cien del capital.

2. El operador del mercado organizado de gas deberá estar en operación en un plazo máximo de cuatro meses desde la entrada en vigor de esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-05-23.

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