Disposición transitoria primera. Régimen transitorio en materia de subvenciones.
Disposición transitoria primera de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. · BOE-A-2013-2685
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-01.
Texto consolidado
La obligación de la rendición de cuentas prevista en el artículo 4 sólo deberá acreditarse a partir de los ejercicios 2012 y siguientes.