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Ley Vigente

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio en materia de subvenciones.

Disposición transitoria primera de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. · BOE-A-2013-2685

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-01.

Texto consolidado

La obligación de la rendición de cuentas prevista en el artículo 4 sólo deberá acreditarse a partir de los ejercicios 2012 y siguientes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-01-01.

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