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Ley Vigente

Disposición transitoria primera. Expedientes en tramitación.

Disposición transitoria primera de la Ley 8/2009, de 16 de junio, de transferencia de competencias entre la Comunidad Autónoma y las Entidades Locales de Castilla y León. · BOE-A-2009-11189

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-07-12.

Texto consolidado

1. Los expedientes en tramitación correspondientes a las competencias transferidas, que estén pendientes de resolución definitiva antes de la fecha de la efectividad de la transferencia, se resolverán por la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. De igual forma, serán resueltos por la Administración de la Comunidad Autónoma., los recursos administrativos, reclamaciones previas y los procedimientos de revisión de actos que se encuentren en tramitación.

3. La resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial, así como las consecuencias económicas que pudieran existir corresponderán a quien hubiera adoptado la resolución definitiva que da lugar a la responsabilidad patrimonial.

En el supuesto de que el hecho que pueda dar lugar a dicha responsabilidad se hubiera producido en una fecha en la que la competencia correspondía a la Administración Autonómica, será ésta la que tramite el expediente y adopte la resolución definitiva.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-07-12.

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