Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera de la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de protección y fomento del arbolado urbano de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2006-3669
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-01.
Texto consolidado
Los procedimientos sobre autorizaciones o licencias en materia de arbolado urbano no concluidos, en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, continuarán su tramitación conforme a la normativa con la que se iniciaron.