Disposición transitoria primera. Régimen transitorio.
Disposición transitoria primera de la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2011-7840
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-20.
Texto consolidado
1. Hasta la entrada en vigor de las normas de desarrollo de la presente Ley, serán de aplicación las actualmente vigentes en todo lo que no contradigan lo dispuesto en esta Ley.
2. Hasta que no se desarrolle reglamentariamente el procedimiento para la formulación de la declaración responsable, serán de aplicación las normas generales de procedimiento administrativo común en vigor.