Disposición transitoria primera. Garantía de derechos retributivos.
Disposición transitoria primera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. · BOE-A-2007-7788
Atención: Ley 7/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El desarrollo del presente Estatuto no podrá comportar para el personal incluido en su ámbito de aplicación, la disminución de la cuantía de los derechos económicos y otros complementos retributivos inherentes al sistema de carrera vigente para los mismos en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la situación administrativa en que se encuentren.
2. Si el personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Estatuto no se encontrase en la situación de servicio activo, se le reconocerán los derechos económicos y complementos retributivos a los que se refiere el apartado anterior a partir del momento en el que se produzca su reingreso al servicio activo.
Más artículos de Ley 7/2007
- ← Disposición adicional decimosexta. Permiso retribuido para las funcionarias en estado de gestación.
- → Disposición transitoria segunda. Personal Laboral fijo que desempeña funciones o puestos clasificados como propios de…
- Ver la norma completa: Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.