Disposición transitoria primera. Aplicación del Decreto 336/2002.
Disposición transitoria primera de la Ley 7/2005, de 8 de junio, del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña. · BOE-A-2005-11752
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-06-17.
Texto consolidado
Mientras no se realice el desarrollo reglamentario que determina la presente ley, es aplicable el Decreto 336/2002 en todo lo que no se oponga a la presente ley o la contradiga.