Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera de la Ley 7/1998, de 16 de septiembre, de Creación de la Academia Valenciana de la Lengua. · BOE-A-1998-24262
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-09-22.
Texto consolidado
En el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Ley, las Cortes Valencianas elegirán a los primeros veintiún académicos, de los cuales, al menos dos terceras partes serán expertas en valenciano con una acreditada competencia científica y académica, según criterios de evaluación objetiva, y el resto serán destacadas personalidades de las letras o de la enseñanza con una competencia lingüística o una producción reconocida en el campo del valenciano.